Preguntas frecuentes
¿Cuál es la responsabilidad de los socios en una SAS?
La Sociedad por Acciones Simplificadas es una persona jurídica con una personalidad distinta de la de sus miembros. Los miembros no responden por las obligaciones de la persona jurídica. No obstante, la actuación destinada a la consecución de fines ajenos a la misma, que constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes la hicieron posible (socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos),
¿Es obligatorio tener un órgano de fiscalización?
No, en ningún caso la SAS está obligada a establecer un órgano de fiscalización, ya sea sindicatura o consejo de vigilancia.
¿Puedo cambiar el nombre o el objeto de mi SAS?
Sí, es posible cambiar tanto el nombre como el objeto de una SAS.
Para el cambio de nombre y del objeto social es necesario establecer un nexo de continuidad jurídica entre la denominación social anterior y la nueva adoptada. Los cambios requieren la adjunción de una declaración jurada suscripta por el representante legal de la SAS y su publicación en el Boletín Oficial.
El objeto social de una SAS puede ser plural y debe enunciar de forma clara y precisa las actividades principales, que pueden tener o no conexidad entre ellas.
¿Cuánto tiempo se tarda en inscribir una SAS?
El tiempo de inscripción de una SAS varía según ciertas condiciones:
◦ Si se adopta el instrumento constitutivo modelo en instrumento privado, con suscripción del capital social mínimo (dos veces el salario mínimo vital y móvil), y todos los otorgantes son personas humanas que actúan por derecho propio, la inscripción se realizará de forma automática sin más trámite.
◦ En los casos no previstos anteriormente (cuando se requiere documentación adicional o si no se adopta el modelo), la inscripción se realizará dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, contadas desde el día hábil siguiente al de la presentación de la documentación.
¿Qué son los registros digitales y cómo funcionan?
Las SAS deben llevar registros digitales obligatorios, estos son: Libro de Actas, Libro de Registro de Acciones, Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Su funcionamiento se basa en:
◦ Cada registro digital se compone de archivos digitales en formato inalterable (pdf, zip o similar). Su individualización se logra obteniendo un criptograma a través del Ministerio de Modernización.
◦ La registración implica informar el número de criptograma obtenido y el sistema otorga un recibo de encriptamiento. El archivo forma parte del registro digital solo una vez individualizado y registrado. Deben guardarse ordenados cronológicamente en carpetas por cada registro digital, con su recibo de encriptamiento, y alojados en la sede social.
¿Qué sucede si mi SAS no cumple con sus obligaciones?
La SAS no estará sujeta a la fiscalización de la IGJ, sin embargo, las consecuencias de incumplimiento para cualquier persona jurídica son:
◦ Inoponibilidad de la personalidad jurídica: Si la actuación está destinada a fines ajenos, viola la ley, el orden público o la buena fe, o frustra derechos de terceros, los socios que lo hicieron posible responderán por los perjuicios causados.
◦ Responsabilidad de los administradores: responden frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros, por los daños causados por su culpa.
◦ Problemas registrales: La inexactitud de los asientos registrales puede requerir rectificación con la presentación de nuevos documentos o resoluciones judiciales o administrativas.
¿Cuáles son las ventajas a la hora de constituir una SAS?
Menor fiscalización estatal: La IGJ tiene a su cargo exclusivamente funciones registrales
No obligatoriedad de órgano de fiscalización: simplifica su estructura de gobierno y reduce costos.
Proceso de inscripción ágil y simplificado
Flexibilidad en el objeto social: Puede ser plural y enunciar las actividades principales.
No se exigirá la acreditación de un capital que supere el capital mínimo previsto por la ley.
No debe presentar sus estados contables ante la IGJ
Habilitación automática de registros digitales
Posibilidad concreta de constituir una financiación crediticia con beneficio para emprendedores
Mayor transparencia en las inversiones: se materializan a través de los aportes de capital de sus socios