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Las SAS son un tipo de persona jurídica a la que el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines, otorgándole una personalidad distinta de la de sus miembros.
Su existencia comienza desde que se la constituye, sin necesidad de autorización legal para funcionar y en un plazo máximo de 24 horas.
Además, la Inspección General de Justicia (IGJ) tiene a su cargo exclusivamente funciones registrales para la SAS, y no estará sujeta a su fiscalización durante su funcionamiento, ni siquiera si su capital social supera ciertos límites.